martes, 20 de septiembre de 2011

Subsidio por desempleo: requisitos

Hemos oído hablar mucho del subsidio por desempleo (la famosa ayuda de 400 euros a los parados), sobre todo con las noticias de su finalización el pasado 16 de agosto y su prolongación por parte del Consejo de Gobierno una semana después, el 23 de agosto. Pero, más allá de la información, surgen todo tipo de preguntas sobre este tema, a las que intentaré dar respuesta en varios post. En este, enumeraré cuáles son los requisitos para acceder a esta ayuda.

Para poder acceder al subsidio por desempleo, el Ministerio de Trabajo e Inmigración (a través del Servicio Público de Empleo Estatal) establece las siguientes exigencias:
  1. Estar desempleado a inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  2. No tener derecho a percibir prestación por desempleo de nivel contributivo. Es decir, no haber cotizado lo suficiente para tener derecho a paro.
  3. Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, fijado en 641,40 euros mensuales para el año 2011. Para este cálculo no se tiene en cuenta el prorrateo de las pagas extraordinarias.
  4. No haber rechazado una oferta de empleo ni haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional sin causa justificada.

El trabajador que cumpla los requisitos deberá, además encontrarse en alguna de las siguientes situaciones para poder optar al subsidio por desempleo:
  • Agotar una prestación por desempleo de nivel contributivo y tener responsabilidades familiares. Estas responsabilidades comprenden tener a cargo al cónyuge, hijos menores de 26 años o incapacitados y menores acogidos, siendo la renta de media de la familia (es decir, el número de ingresos dividido por el número de miembros que la componen) inferior al 75 por ciento del salario mínimo.
  • Agotar una prestación por desempleo de nivel contributivo y ser mayor de 45 años. En caso de que la prestación haya sido de 24 meses, se tendrá acceso al subsidio especial.
  • Haber retornado de un país extranjero no perteneciente al Espacio Económico Europeo o con el que no haya convenio sobre prestación por desempleo, tras trabajar allí al menos un año durante los últimos seis años desde la última salida de España.
  • Ser liberado de prisión tras haber estado privado de libertad durante al menos seis meses. Esta situación también se aplica a los menores que hayan estado en centros de internamiento o en tratamientos de desintoxicación de drogas.
  • Obtener la declaración de capacidad plena o de incapacidad parcial tras un expediente de de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente o absoluta o total para la profesión habitual.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo y haber cotizado en la Seguridad Social tres meses, si se tienen responsabilidades familiares, o seis meses, si no se tienen, sin haber llegado al periodo mínimo para solicitar la prestación contributiva.
  • Ser mayor de 52 años, encontrarse en cualquiera de las situaciones anteriores, cumplir los requisitos generales, haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años a lo largo de la vida laboral y cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación.
  • Ser trabajador fijo discontinuo y cumplir los requisitos generales.

Post relacionados

0 comentarios:

Publicar un comentario